LEY 12/2005, de 27 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Por otra parte, se establece un mecanismo para implementar el incremento del coste efectivo anual que se prevé en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, para el mantenimiento de las nuevas infraestructuras viarias que se tengan que construir en aplicación de lo establecido en esa misma ley. Asimismo, se establece el sistema para la actualización del coste efectivo anual a favor de los consejos insulares que prevén la Ley 16/2001, antes mencionada, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y se regula el carácter de financiación incondicionada para los consejos insulares.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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TERCERA
1. La actualización del coste efectivo anual a que se refieren el artículo 19 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y el artículo 10 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, se efectuará mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumo del Estado español del año correspondiente que fije el Instituto Nacional de Estadística. No obstante, hasta que los citados índices no se publiquen, los pagos en concepto de actualizaciones se efectuarán de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo que se prevea en la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año, y debe tramitarse la liquidación definitiva que corresponda dentro del plazo de tres meses desde la citada publicación.
2. La financiación a favor de los consejos insulares en concepto de coste efectivo anual que prevén las leyes 14/2001, de 29 de octubre, y 16/2001, de 14 de diciembre, antes mencionadas, tiene el carácter de financiación incondicionada, con independencia de los créditos presupuestarios a los que se impute el gasto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
CUARTA
El incremento del coste efectivo anual que prevé la letra b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, se distribuirá entre los consejos insulares de conformidad con las siguientes reglas:
- a) Los importes correspondientes a cada uno de los consejos insulares debe respetar los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre.
- b) El abono efectivo de dichos importes requerirá la previa presentación de las certificaciones de obras correspondientes a la construcción y mejora de las nuevas vías hasta los importes máximos a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, modificada por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas BOE núm. 27 Miércoles 1 febrero 2006 3911 tributarias y administrativas, y que se determinan en los convenios formalizados a estos efectos.
- c) No obstante, se establece un límite máximo de pago para el año 2006 del 50% del importe que corresponda a cada consejo insular en virtud de lo dispuesto en la letra a) anterior, y del 12, 50% de este importe en relación con cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. En el caso de que las certificaciones de obras presentadas por los consejos insulares en cada uno de estos ejercicios superen los límites mencionados, el exceso correspondiente a cada año se abonará con cargo a la anualidad o a las anualidades siguientes, todo ello respetando los límites máximos de pago de cada año. En todo caso, la falta de justificación de las obras por la totalidad del importe previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2001 determinará el abono del importe equivalente al porcentaje de obras justificada.
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