Artículo 11.
1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.
2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
- a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
- b) Recoger los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
- c) Análisis de los datos anteriores.
- d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
- e) Valoración y comparación de las citadas opciones, con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambienales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.
- f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
- g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.

