Artículo 29.
Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de estas de:
- a) 8 metros para vías de cuatro o más carriles.
- b) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria.
- c) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.

