Artículo 3.
No tienen la consideración de carreteras:
- a) Las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas.
- b) Los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.

