Artículo 45.
1. Cualquiera que sea la infracción cometida, el Organismo titular o gestor de la carretera, una vez instruido el expediente, procederá a sancionarla, de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) Infracciones leves, multa de hasta 250.000 pesetas.
- b) Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.
- c) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
2. (Apartado suprimido por la LEY 16/2001)

