Artículo 47.
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en la carretera, cuyo impone será fijado por el Organismo titular o gestor de la misma.
Independientemente de las multas impuestas en la resolución sancionadora conforme a esta ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar el 50 % de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora para la infracción cometida.(Párrafo añadido por la LEY 2/2020)

