CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y PROYECTO

Artículo 7.

1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.

2. La modificación de las redes puede producirse de la siguiente manera: