LEY  9/91, de 8 de mayo, DE CARRETERAS DE CANARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 19.

Las actas de ocupación y de pago y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbre serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de Propiedad y en los demás registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa.

A la página inicial de la LEY 9/91, de 8 de mayo, DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG