LEY  9/91, de 8 de mayo, DE CARRETERAS DE CANARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 31.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.

3. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros o actividades culturales o de interés turístico excepcional. (Apartado añadido por la LEY 4/01)

A la página inicial de la LEY 9/91, de 8 de mayo, DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG