REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIAS
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Artículo 16.

Coordinadamente con los respectivos Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia, confeccionará el Catálogo de las Carreteras de Canarias que comprenda, debidamente actualizadas, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias, viabilidad y limitaciones en la utilización de las mismas.

Las carreteras se catalogarán según su titularidad y de acuerdo a los siguientes criterios:

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