REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 23.

Los planes, estudios y proyectos de carreteras, la dirección e inspección de las correspondientes obras, así como de su conservación y explotación, se efectuarán por Técnico competente, de conformidad con lo que al respecto prevean las disposiciones reguladoras del ejercicio de las profesiones tituladas.

A la página inicial del REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE CANARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG