REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIAS
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CAPÍTULO IV. Explotación

Artículo 42.

La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección (artº. 22.1 L.C.C.).

Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita (artº. 22.2 L.C.C.).

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