LEY 5/96, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE CANTABRIA
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CAPITULO II. Régimen de las carreteras

Sección 1.ª. Planificación, estudios y proyectos

Art. 6. El Plan de Carreteras de Cantabria.

1. El Plan de Carreteras de Cantabria es el instrumento básico de ordenación del sistema de carreteras, en el marco de las directrices de la ordenación territorial y tiene carácter de Plan Director Sectorial, de conformidad con la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria.

2. El Plan de Carreteras de Cantabria es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con las carreteras autonómicas y sus elementos funcionales.

3. El Plan de Carreteras de Cantabria y los planes de carreteras de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí y con el Plan de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes, en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.

4. Corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria que tendrá una vigencia de cuatro años.

El contenido, la documentación obligatoria y el procedimiento de aprobación y revisión se regirá por lo establecido en la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria. En todo caso, el Plan de Carreteras incluirá entre sus determinaciones los criterios para dotar a las carreteras de una o dos vías de servicio para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agrícola.

5. El Consejo de Gobierno podrá excepcionalmente acordar, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que en ningún caso puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

6. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de los planes de carreteras de sus respectivos municipios, acordes con el planeamiento urbanístico vigente y conforme a su propia normativa.

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