LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 10. Coordinación.

1. Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Cataluña se efectuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración, respeto mutuo en el ámbito competencial e información en lo que se refiere a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.

2. Para velar por la coherencia del modelo de ordenación territorial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el órgano competente de la Administración del Estado remitirá un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Cataluña, antes de su aprobación definitiva, a la Generalidad, con el fin de que ésta, en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto, emita el correspondiente informe.

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