1. El Plan de Carreteras de Cataluña es el instrumento básico de ordenación del sistema de carreteras, en el marco de las directrices de la ordenación territorial.
2. El Plan de Carreteras de Cataluña tiene carácter de plan territorial sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
3. Corresponde al Plan de Carreteras de Cataluña definir la red básica y la red comarcal y señalar las condiciones para definir la red local, así como establecer el régimen general de las vías pertenecientes a todas las redes.
4. La aprobación del Plan de Carreteras y de sus modificaciones o revisiones corresponde al gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previa apertura de un período de consulta institucional, durante dos meses, en el cual se requerirá informe de las Administraciones Públicas afectadas y de los organismos que se determinen.
5. El plan de Carreteras de Cataluña se revisará como mínimo cada cinco años.