LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO II. Estudios y proyectos

Art. 13. Tipología.

1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se redactarán los correspondientes estudios y proyectos, de acuerdo con la siguiente tipología:

2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, excepto que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejora puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquiera otra actuación relacionada con la mejora y conservación del firme, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto se puede someter a audiencia de los afectados. No obstante, en el caso que por la naturaleza o las circunstancias de la actuación, en lugar de un estudio informativo previo en que se redacte un proyecto de trazado, este último queda sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratara de un estudio informativo. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 21/01)

A la página inicial de la LEY 7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG