LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 14. Contenido.

1. Los estudios y proyectos incluidos en el artículo anterior constarán de los documentos que se determinen reglamentariamente.

2. Los estudios informativos previos y, en su caso, los proyectos de trazado que se deban de someter a información pública han de incorporar, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determina la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, deben de prever las afecciones que comportará la realización de los trabajos topográficos y los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto constructivo. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 21/01)

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