LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 15. Procedimiento.

1. El estudio informativo previo o, si procede, el proyecto de trazado y el correspondiente estudio de impacto ambiental se deben de someter durante un plazo de treinta días hábiles a información pública, mediante un anuncio que se debe de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para que los interesados puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera, la concepción global de su trazado y su compatibilidad medioambiental. Esta información pública es independiente de la prescrita por el procedimiento de expropiación forzosa.

2. Simultáneamente a la información pública, el estudio informativo previo o, si procede, el proyecto de trazado se debe de someter a informe de las administraciones locales afectadas. Si, habiendo transcurrido un mes del plazo fijado por el apartado 1, las administraciones pertinentes no han emitido informe, se considera favorable éste.

3. Si una carretera no está prevista en el planeamiento urbanístico vigente o es incompatible con las determinaciones de este planeamiento y los entes locales afectados manifiestan su disconformidad con el estudio o el proyecto, la cual necesariamente ha de ser motivada, el expediente debe de ser elevado al Gobierno, que debe de decidir si es procedente aprobarlo y ejecutarlo, y en este caso ha de ordenar la modificación o la revisión del planeamiento urbanístico afectado.

4. La resolución de aprobación de los estudios informativos previos y, si procede, de los proyectos de trazado se publica al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se notifica a las entidades locales afectadas, a las cuales se debe de remitir una copia íntegra del estudio y del proyecto, a efectos urbanísticos y de coordinación administrativa.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 21/01)

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