LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 16. Protección del medio.

1. El estudio informativo previo o el proyecto de trazado a que hace referencia el artículo 13.2 se deben de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando lo determine la normativa ambiental vigente. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 21/01)

2. En el supuesto de que dichos proyectos afecten a espacios naturales, se ajustarán a las determinaciones de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

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