(Capítulo añadido por la LEY 6/05)
1. La Generalidad puede construir, explotar y gestionar las carreteras de su titularidad mediante el contrato de concesión de obra pública.
2. Las concesiones, por lo que se refiere al objeto, procedimiento de adjudicación, contenido, efectos y extinción, deben regirse por lo previsto por la legislación de contratos de las administraciones públicas. La tramitación de la fase preparatoria de los contratos se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha legislación, con las especificidades establecidas por la presente ley.
(Artículo añadido por la LEY 6/05)