LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Artículo 18 quater. Información pública

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, en su caso, debe someterse a información pública por un período de treinta días hábiles, período que puede ser prorrogado en quince días hábiles, como máximo, por razón de la complejidad del estudio.

2. El estudio de viabilidad debe someterse a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, a informe de la Administración del Estado, simultáneamente a la información pública, y por un período improrrogable de treinta días hábiles. Si el informe no se emite en el período indicado pueden proseguirse las correspondientes actuaciones.

3. El trámite de información pública determinado por el apartado 1 del presente artículo se rige por lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

(Artículo añadido por la LEY 6/05)

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