1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, en su caso, es aprobado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La aprobación del estudio de viabilidad comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres.
(Artículo añadido por la LEY 6/05)