LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Artículo 18 sexties. Aprobación

1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, en su caso, es aprobado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

2. La aprobación del estudio de viabilidad comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres.

(Artículo añadido por la LEY 6/05)

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