LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Artículo 18 septies. Anteproyecto de construcción y explotación

1. Una vez aprobado el estudio de viabilidad, debe elaborarse el anteproyecto de construcción y explotación, que debe contener, como mínimo, la siguiente documentación:

2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad económico-financiera, además de los documentos mencionados en el apartado anterior, debe elaborarse, si lo exige la normativa sectorial de aplicación, un estudio de impacto ambiental, que hay que tramitar de conformidad con la legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad previsto por el artículo 18 ter.

(Artículo añadido por la LEY 6/05)

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