Artículo 18 septies. Anteproyecto de construcción y explotación
1. Una vez aprobado el estudio de viabilidad, debe elaborarse
el anteproyecto de construcción y explotación, que debe
contener, como mínimo, la siguiente documentación:
- a) Una memoria, en la que deben exponerse las necesidades a
satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos,
medioambientales y administrativos considerados en atención al
objetivo fijado, así como la justificación de la solución que se
propone. La memoria debe ir acompañada de los correspondientes
datos y cálculos básicos.
- b) Los anexos de la memoria, que deben incluir todos los datos
que identifican el trazado, el estudio geotécnico, los criterios
de valoración de la obra, de los terrenos y derechos afectados y
del desplazamiento de los servicios afectados. Asimismo, deben
contener los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las
obras y la relación concreta e individualizada de todos los
bienes y derechos afectados, con la descripción material de
estos en un plano parcelario.
- c) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación
de la obra, en el que debe indicarse la forma de financiación y
el régimen tarifario que regirá la concesión, y que debe
incluir, en su caso, la incidencia o contribución en estos de
los rendimientos que puedan corresponder en las zonas de
explotación comercial complementarias del anteproyecto.
- d) Los planos de trazado, entre los cuales deben incluirse los
generales de trazado y los de definición general de las obras de
paso, secciones tipos, tipologías de estructuras, anteproyecto
de túneles y obras accesorias y complementarias. La escala de
definición tiene que ser, como mínimo, 1:1000 en el trazado, y
una escala superior en las estructuras y los túneles.
- e) El presupuesto, que debe comprender los gastos de ejecución
de la obra, incluido el coste de las expropiaciones que deban
realizarse, partiendo de las mediciones aproximadas y sus
correspondientes valoraciones.
2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio
de viabilidad económico-financiera, además de los documentos
mencionados en el apartado anterior, debe elaborarse, si lo
exige la normativa sectorial de aplicación, un estudio de
impacto ambiental, que hay que tramitar de conformidad con la
legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto
sobre la movilidad previsto por el artículo 18 ter.
(Artículo
añadido por la LEY
6/05)