LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Artículo 18 ter. Estudio de viabilidad

1. Previamente a la decisión de construir y explotar una carretera bajo el régimen de concesión de obra pública, la Administración debe elaborar y aprobar un estudio de viabilidad del contrato, que permita determinar si es procedente construir y explotar una determinada obra mediante dicho contrato, atendiendo a los factores económicos, sociales y ambientales.

2. El estudio de viabilidad debe incluir la siguiente documentación:

3. El estudio de viabilidad puede sustituirse por un estudio de viabilidad económico-financiera, con el contenido establecido en la letra b del apartado anterior, si debido a la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida se considera suficiente.

(Artículo añadido por la LEY 6/05)

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