TITULO III. FINANCIACION Y EXPLOTACION
CAPITULO PRIMERO. Financiación
Art. 19. Modalidades de financiación.
La financiación de las inversiones y los gastos derivados
de la construcción, explotación, mejora, conservación, ordenación de accesos y, en
general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas
por la presente Ley, puede agotar una o varias de las siguientes modalidades:
- a. Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos y a las
transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas a este fin.
- b. Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.
- c) Con capital público, privado o mixto, financiado mediante el
pago de peaje u otras fórmulas de explotación de la vía, como el
contrato de concesión de obra pública. (punto redactado
de conformidad con la LEY
6/05)
- d. Mediante la imposición de contribuciones especiales a las personas físicas o
jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que
determina el artículo 20.