LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 2. Ambito de aplicación.

1. Son consideradas carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

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