1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, y las actuaciones dirigidas a la defensa de la vía y a la mejora de su uso, incluidas las actuaciones referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afectación, así como las dirigidas a asegurar la integración de la vía en su entorno y, especialmente, el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.
2. La Generalidad explota las carreteras de las que es titular directamente o por medio de cualquiera de los procedimientos de gestión indirecta establecidos en la vigente legislación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.
3. Las carreteras en régimen de concesión administrativa se rigen por lo que dispone la legislación específica de la Generalidad y, en su defecto, por la vigente normativa en materia de autopistas de peaje. En cualquier caso, será necesario el establecimiento de las obligaciones de gestión y conservación que corresponderán al concesionario.
4. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas efectuará controles periódicos de la prestación del servicio realizado por las Empresas concesionarias de las autopistas de peaje incluidas en el catálogo de carreteras de la Generalidad. Del resultado de este control informará anualmente al Parlamento de Cataluña.