LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 22. Areas e instalaciones de servicio.

1. Las áreas de servicio estarán dotadas de servicios sanitarios de uso público y de teléfono de uso público, y pueden incluir, además de estaciones de servicio y de unidades de suministro de carburantes, talleres de reparación, hoteles, restaurantes y otros servicios similares.

2. Los proyectos de nuevas carreteras o de variantes incluirán, excepto en el caso de justificación de su imposibilidad, la previsión de las citadas áreas y de las estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes y garantizarán una adecuada protección del paisaje y del entorno.

La aprobación de los proyectos produce los efectos previstos en el artículo 17.

Las áreas de servicio y las estaciones de servicio y unidades de suministro previstas en los proyectos podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos previstos en la normativa vigente. En el pliego de condiciones administrativas se establecerán los requisitos de ocupación, gestión y conservación.

3. En el resto de supuestos, se determinarán reglamentariamente las condiciones para el establecimiento de áreas de servicio y de instalaciones de suministro de carburantes con el fin de proporcionar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios de la carretera, así como el procedimiento de otorgamiento de las correspondientes autorizaciones por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4. Las áreas de servicio, las estaciones de servicio y los elementos funcionales de la carretera adaptarán sus instalaciones a lo dispuesto por la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.

5. El otorgamiento de las concesiones y de las autorizaciones administrativas a las que se ha hecho referencia en los apartados precedentes lo es sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que se deban obtener de otros organismos de la Administración de la Generalidad y de las demás Administración Públicas, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación al caso.

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