La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en las autopistas y vías preferentes; de 50 metros en las carreteras convencionales de la red básica y de 30 metros en el resto de carreteras de las demás redes, medidos desde las mencionadas aristas.