LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 28. Zona de afectación.

La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en las autopistas y vías preferentes; de 50 metros en las carreteras convencionales de la red básica y de 30 metros en el resto de carreteras de las demás redes, medidos desde las mencionadas aristas.

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