LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 29. Utilización de la zona de afectación.

En la zona de afectación, la ejecución de cualquier tipo de actividad, la realización de obras o instalaciones, fijas o provisionales, el cambio de uso o de destino y la plantación o tala de árboles requieren la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. Sólo se pueden realizar sin autorización previa los trabajos propios de los cultivos agrícolas, siempre y cuando no resulten afectadas en absoluto la zona de dominio público ni la seguridad viaria.

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