Art. 3. Conceptos técnicos.
Para la interpretación y aplicación de esta Ley se
definen los siguientes conceptos técnicos:
- a. Areas de servicio: Las zonas colindantes de las carreteras que están diseñadas
expresamente para que se sitúen en ellas instalaciones y servicios destinados a resolver
las necesidades de los vehículos y dar seguridad y comodidad a los usuarios de la
carretera.
- b. Arista exterior de la calzada: El extremo exterior de la parte de la carretera
destinada a la circulación de vehículos en general.
- c. Arista exterior de explanación: La intersección del terreno natural con los taludes
de desmonte, del terraplenado o, en su caso, de los muros de sostén.
- d. Elemento funcional de la carretera: Toda zona permanentemente destinada a la
conservación de la carretera o a la explotación del servicio público viario, así como
las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control del tráfico,
instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia,
peajes, paradas de autobuses y otros fines auxiliares de la vía.
- e. Estación de servicio y unidad de suministro: Las instalaciones destinadas a la venta
al público de gasolinas y gasóleos de automoción que cuenten con los elementos
determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia