LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 30. Línea de edificación.

1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.

2. La línea de edificación se situará, respecto a la arista exterior de la calzada, a 50 metros en las autopistas, las vías preferentes y las variantes que se construyan con el objeto de suprimir las travesías de población, y a 25 metros en el resto de carreteras.

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