LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 33. Autorización administrativa.

1. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas otorgar las autorizaciones para la realización de las obras o actividades a las que se refiere este capítulo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. El otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras o actividades en las travesías y los tramos urbanos se regula por el capítulo III de este título.

2. En los supuestos en que sean preceptivas las autorizaciones a la que se refiere el apartado anterior, será necesario hacer constar expresamente en las licencias urbanísticas la necesidad de obtener esta autorización antes del inicio de las obras.

A la página inicial de la LEY 7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG