1. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas otorgar las autorizaciones para la realización de las obras o actividades a las que se refiere este capítulo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. El otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras o actividades en las travesías y los tramos urbanos se regula por el capítulo III de este título.
2. En los supuestos en que sean preceptivas las autorizaciones a la que se refiere el apartado anterior, será necesario hacer constar expresamente en las licencias urbanísticas la necesidad de obtener esta autorización antes del inicio de las obras.