LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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CAPITULO III. Tramos urbanos y travesías

Artículo 36. Concepto y régimen jurídico

1.  Los tramos urbanos y las travesías se rigen por las disposiciones del presente capítulo y, en lo que les sea de aplicación, por las demás disposiciones de la presente ley.

2.  Se considera tramo urbano la parte de carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de carretera que linda con dicho suelo o dichos terrenos. En cualquier caso, esta circunstancia debe darse en ambos márgenes de la carretera.

3. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existen edificaciones consolidadas por lo menos en dos terceras partes de su longitud y que tiene un entramado de calles por lo menos en uno de sus lados. La determinación de las travesías debe hacerse de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

4.  En ningún caso se consideran travesías las vías segregadas. Pueden establecerse por reglamento otros supuestos en que las vías no se consideran travesías.

 (Artículo redactado de conformidad con la LEY 11/08)

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