1. Corresponde a los Ayuntamientos, previo informe favorable del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, otorgar las autorizaciones para realizar en la zona de dominio público exterior a la calzada, en los tramos urbanos y las travesías de las carreteras, las obras y actuaciones mencionadas en el artículo 25.1. Las obras y las actuaciones que deben ser realizadas por la administración titular del dominio no requieren dicha autorización, pero deben ser notificadas previamente al Ayuntamiento correspondiente.
Corresponde al titular de la carretera otorgar la autorización para la realización de obras o actuaciones que afecten a la calzada o las previstas en el artículo 25.2, sin perjuicio de las otras autorizaciones o licencias que sean preceptivas.
2. Corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones de usos y obras a las zonas de servidumbre y afectación en los tramos urbanos y travesías. Cuando se trate de tramos urbanos que no tengan la condición de travesía, se solicitará previamente el informe de la Dirección General de Carreteras.
3. La línea de edificación en los tramos urbanos y las travesías se puede fijar de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
4. La explotación de los tramos urbanos y de las travesías corresponde, salvo lo establecido en este capítulo, a la Administración de la Generalidad.