LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 38. Traspaso de vías urbanas.

1. Las carreteras de la Generalidad o los tramos concretos que pasen a integrarse en la red viaria municipal, se pueden traspasar a los Ayuntamientos respectivos, a propuesta de éstos o por iniciativa de la Administración de la Generalidad, cuando exista acuerdo entre las administraciones cedente y cesionaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior la Administración de la Generalidad y los Ayuntamientos podrán subscribir convenios para la explotación de las vías, en la forma y los términos previstos por la normativa vigente.

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