CAPITULO IV. Delimitación del derecho de propiedad para la preservación del dominio
público viario
Art. 39. Régimen general.
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por la
presente Ley a los propietarios o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el
contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.