LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 4.° Clasificación funcional.

1. Las carreteras se clasifican, según su función, dentro de las siguientes redes:

2. En función de sus características técnicas y funcionales, el Plan de Carreteras de Cataluña puede establecer para cada una de las redes a las cuales se refiere el apartado 1 las categorías de primaria y secundaria.

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