LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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TITULO V. PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO PRIMERO. Medidas de protección

Art. 42. Medidas cautelares.

1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ordenará la paralización inmediata de las obras y la suspensión de los usos que carezcan de la autorización preceptiva o no se ajusten a las condiciones de la autorización otorgada.

2. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede acordar, para asegurar la efectividad de la resolución a que se refiere el apartado 1, el precinto de las instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se utilicen en las obras, a cargo del interesado.

3. En el plazo de un mes de la notificación de la orden de suspensión, el interesado debe solicitar la autorización pertinente o, en su caso, ajustar las obras a la autorización concedida.

4. Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 3 y el interesado no ha solicitado la autorización o no ha ajustado las obras a las condiciones prescritas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ordenará la demolición de las obras, a cargo del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos. El Departamento procederá de la misma manera si la autorización es denegada porque no resulta ajustada a la normativa vigente.

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