LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 43. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.

Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción viaria de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado debe acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y proceder, en el plazo de tres días, a trasladar el acuerdo a la sala contencioso-administrativa competente a efectos de lo establecido en el artículo 118 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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