Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción viaria de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado debe acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y proceder, en el plazo de tres días, a trasladar el acuerdo a la sala contencioso-administrativa competente a efectos de lo establecido en el artículo 118 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.