CAPITULO II. Infracciones
Art. 46. Tipificación.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en la
presente Ley tiene la consideración de infracción administrativa.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
3. Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de
afectación sin las autorizaciones preceptivas, cuando puedan ser objeto de legalización
posterior.
- b. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de
afectación, con incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada, cuando
pueda ser objeto de legalización posterior.
- c. Colocar, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público que no constituya
la plataforma de la carretera, objetos o materiales de cualquier naturaleza, cuando no
impliquen riesgo para los usuarios de la vía.
- d. Vulnerar las prescripciones establecidas en la presente Ley en relación con la
línea de edificación, cuando la actuación pueda ser objeto de legalización posterior.
- e. Colocar carteles, rótulos o instalaciones similares en la zona de servidumbre o
afectación sin la preceptiva autorización, cuando puedan ser objeto de legalización
posterior, de acuerdo con el artículo 32.6.
(Texto en cursiva redactado de conformidad con la
LEY
11/08)
4. Son infracciones graves:
- a. Realizar, con vulneración de las prescripciones establecidas en la presente Ley,
obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de afectación, cuando no
puedan ser objeto de legalización posterior.
- b. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de servidumbre o de
afectación, con incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada, cuando no
puedan ser objeto de legalización posterior.
- c. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público que no
constituya la plataforma viaria, sin la correspondiente autorización o sin ajustarse a
sus condiciones, siempre que sea posible su legalización posterior o no afecten a la
seguridad de la vía.
- d. Destruir, deteriorar, alterar o sustraer cualquier elemento de la carretera
directamente relacionado con la ordenación y la seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando esta actuación no impide que
el elemento continúe prestando su función.
- e. Destruir, deteriorar, sustraer o modificar cualquier instalación de la carretera o
de sus elementos funcionales, cuando no afecte a la calzada o a los arcenes.
- f. Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en la
plataforma de la carretera o dentro de la zona de dominio cuando impliquen un riesgo para
los usuarios de la vía.
- g. Vulnerar las prescripciones establecidas en la presente Ley en relación con la
línea de edificación, cuando la actuación no pueda ser objeto de legalización
posterior.
- h. Colocar carteles, rótulos o instalaciones similares en la zona de dominio público
sin la preceptiva autorización, de acuerdo con el artículo
32.6 (Texto en cursiva redactado de conformidad con
la LEY
11/08); o realizar dichas actuaciones en la zona de servidumbre o de afectación cuando
no puedan ser objeto de legalización.
- i. Establecer cualquier clase de publicidad que vulnere las prescripciones de la
presente Ley.
- j. Las infracciones calificadas como leves, cuando se aprecie reincidencia.
5. Son infracciones muy graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de plataforma viaria en
contravención de las prescripciones establecidas en la presente Ley, o, en general, en la
zona de dominio público, cuando aquéllas no sean legalizables o afecten a la seguridad
vial.
- b. Deteriorar, destruir, sustraer o retirar cualquier elemento de la carretera
directamente relacionado con la ordenación y seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando con esta actuación se impida
que el elemento continúe prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar, sustraer o modificar cualquier instalación de la
carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o a los arcenes.
- d. Realizar actividades en la zona de servidumbre o de afectación que resulten
peligrosas o insalubres para los usuarios de la vía.
- e. Dañar o deteriorar la carretera al circular con peso o cargas que excedan los
límites autorizados.
- f. Realizar en la zona de dominio público, cruces aéreos o subterráneos sin la
preceptiva autorización o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada.
- g. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.