1. El procedimiento sancionador se ajustará al procedimiento reglamentariamente establecido y a la normativa general aplicable.
2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración trasladará las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejará en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta se pronuncie. Esta suspensión no afecta al expediente incoado para el restablecimiento de la situación anterior a la comisión de la infracción o, en su caso, para el abono de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados.
3. La sanción de la autoridad judicial a que se refiere el apartado 2 excluirá la imposición de multa administrativa. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los Tribunales hayan declarado probados.