1. Las carreteras se clasifican, en atención a sus características técnicas, en vías segregadas y carreteras convencionales.
2. Las vías segregadas podrán ser autopistas o vías preferentes.
3. Son autopistas las carreteras destinadas a la exclusiva circulación de automóviles y señalizadas como tales, que reúnan las siguientes características:
4. Son vías preferentes las carreteras de una o más calzadas, con limitación de accesos a las propiedades colindantes y enlaces a distinto nivel.
5. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las anteriores categorías. Se podrán establecer por reglamento, según sus características de diseño y construcción, diversas categorías de carreteras convencionales.