LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 52. Multas coercitivas.

1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen conforme a la presente Ley, una obligación para los destinatarios, se podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el correspondiente requerimiento y apercibimiento previos.

2. Las multas coercitivas, que puedan ser reiteradas, no pueden ser de una cuantía superior a las 100.000 pesetas cada una.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con éstas.

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