LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 6. Catálogo de carreteras de la Generalidad.

1. El Catálogo de Carreteras de la Generalidad contiene la relación detallada y la clasificación por categorías de todas las carreteras de las que es titular, con expresión de todas las circunstancias necesarias para identificarlas.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. El Gobierno debe dar cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 21/01)

3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo de Carreteras de la Generalidad.

4. El Catálogo de Carreteras de la Generalidad y sus actualizaciones serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

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