LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
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Art. 7. Régimen jurídico.

1. Las carreteras objeto de la presente Ley son de dominio público, correspondiendo a sus titulares llevar a cabo su ejecución, su gestión y su conservación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el desarrollo de las citadas funciones se podrán establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.

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