1. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, establecerá normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información del usuario, de conformidad a la normativa específica aplicable.
2. Las señales informativas de las carreteras a las que se refiere esta Ley y sus elementos funcionales se ajustarán a los criterios gráficos, de diseño y lingüísticos publicados por los órganos competentes de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la normativa general aplicable.