1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria contemplará todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.
2. El mantenimiento de la red viaria objeto de la presente Ley dará siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.
3. Gobierno de la Generalidad elaborará y aprobará anualmente un plan de mejora de los tramos con mayor índice de siniestralidad, que comunicará al Parlamento.