El Plan de Carreteras de Cataluña vigente, aprobado por el Decreto 311/1985, de 25 de octubre, debe ser modificado para adaptarlo a las determinaciones de la presente Ley en el plazo de seis meses.
Sin perjuicio de la normativa general aplicable en la materia, los indicadores de señalización de la circulación en las carreteras de Cataluña deben estar, por lo menos, en catalán. La toponimia debe figurar en catalán o en aranés, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y las multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad presentará al Parlamento, para su aprobación, el Catálogo de Carreteras de la Generalidad.
El Gobierno comunicará al Parlamento de Cataluña las modificaciones que se introduzcan en el Plan de Carreteras de Cataluña, así como las actualizaciones del Catálogo de Carreteras de la Generalidad.
Se autoriza al Gobierno a modificar las determinaciones contenidas en el título V susceptibles de ser objeto de regulación reglamentaria de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente y, particularmente, las referentes a medidas cautelares y órganos administrativos competentes para la imposición de las sanciones.