Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
La red de caminos rurales se regulará por la normativa específica que dicte la Generalidad de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 30 de septiembre de 1993.
JOSEP M. CULLELL I NADAL,
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
JORDI PUJOL,
Presidente